A LEY FRENO DE ALZAS EN ISAPRES: DIPUTADOS DC PIDEN EXHAUSTIVA FISCALIZACIÓN

“Si bien esta ley no toca el fondo del sistema de ISAPRES; permite congelar alzas y regular precios, lo que ya es importante y contribuye a otorgar justicia y algo de tranquilidad en medio de la pandemia”, señaló el diputado DC Víctor Torres.

Como una ley “que, si bien no va al fondo de los cambios que se requieren, pero que contribuye a otorgar algo de tranquilidad y justicia a las personas en medio de la pandemia”, calificaron hoy los diputados DC Daniel Verdessi y Víctor Torres, la ley despachada hoy, en último trámite, desde el Congreso Nacional.  La iniciativa deja sin efecto las alzas registradas en 2020 y 2021.

Sobre esta nueva ley, el diputado DC Víctor Torres explicó que “lo esencial de esta nueva norma, que esperamos contribuya a otorgar algo de tranquilidad a las personas, es que permite la reestructuración del sistema de fijación de precios de los planes de las instituciones de salud previsional y el congelamiento, con efecto retroactivo, del alza de los valores registrados en 2020 y 2021”.

Torres agregó que “el proyecto define que los ajustes de precios de los planes de salud informados por las isapre en los años 2020 y 2021 “quedarán sin efecto” y, por tanto, las instituciones no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido. Siendo esta una ley de alto impacto en las familias, esperamos una exhaustiva y permanente fiscalización”.

Se agrega que “durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, las isapre estarán impedidas de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.”

Finalmente, se especifica que “si el impedimento se extiende por más de un año, no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo. En este evento, la autoridad competente deberá calcular los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.”