SENADORES PROVOSTE, ÓRDENES, MONTES, BIANCHI Y HUENCHUMILLA PRESENTAN PROYECTO PARA REDUCIR EL PLAZO QUE TIENE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA VETAR INICIATIVAS DESPACHADAS POR EL CONGRESO NACIONAL
El texto califica como excesivo el plazo de 45 días que establece la Constitución de la República para que un Presidente vete, promulgue y publique una ley aprobada por el Congreso Nacional; además, los firmantes acusan que se ha desvirtuado el sentido del plazo considerado para tales motivos, siendo utilizado por el Ejecutivo como una manera de dilación a la puesta en marcha de las leyes.
La senadora DC, Yasna Provoste, junto a sus pares Francisco Huenchumilla (DC), Ximena Órdenes (PPD), Carlos Montes (PS) y Carlos Bianchi (Ind.), presentaron un proyecto de ley de reforma constitucional, para modificar los artículos 73 y 75 de la Constitución Política, a fin de acortar de 30 a 10 días el plazo que tiene un Presidente de la Republica para vetar los proyectos de ley aprobados por el Congreso Nacional, reduciendo de esta manera el total del plazo que corre actualmente desde el momento de finalizada la tramitación de un proyecto o moción en el Congreso, hasta su puesta en marcha y comienzo de implementación.
“En la Constitución, entre el tiempo que se entrega para vetar una ley, más el de su promulgación y publicación, se suman 45 días, constituyendo un plazo que consideramos excesivo, ya que el Ejecutivo en el Congreso es colegislador; sigue y conoce del trámite de todas las iniciativas legales”, señalan los legisladores en el texto del proyecto.
A lo anterior, se suma que no se justifica que exista un plazo de 30 días para analizar la normativa a fin de si se veta o no, además de los 10 días de promulgación y cinco de publicación, “es más, hoy en día una ley puede estar publicada en el Diario Oficial al día siguiente o al subsiguiente de su despacho por parte del Congreso”.
Abusos del Ejecutivo
A su vez, Provoste junto con los parlamentarios acusan que “el plazo de 30 días se ha desvirtuado de su sentido original, siendo utilizado por el Ejecutivo como una manera de dilación a la puesta en marcha e implementación de las leyes, lo que constituye una manera encubierta de incumplimiento transitorio de las mismas”.
Al respecto, y entre los proyectos de ley despachados por el Congreso, cuya promulgación y publicación se han sido dilatadas por el Ejecutivo, se mencionan:
La segunda Ley de Protección al Empleo, que fue despachada el 7 de mayo del 2020 y fue publicada como Ley N° 21.232 el primero de junio, 25 días luego de despachada por el Congreso y que establecía -entre otras disposiciones- la imposibilidad de repartir utilidades por el ejercicio 2020 para las empresas que se acogían a la ley de “protección del empleo”; y la continuidad del pago de pensiones alimenticias de aquellos que hicieran uso del seguro de cesantía y estuvieran realizando dichos pagos a través de sus empleadores.
“La dilación de la promulgación de esta ley permitió que un número aún indeterminado de empresas continuaran realizando retiros de utilidades y al mismo tiempo haciendo uso del beneficio de la ley, y miles de niños no recibir el pago oportuno de sus pensiones”, señala el proyecto.
Otro de los proyectos mencionados por las y los firmantes que ha sido afectado por las decisiones del Ejecutivo, sería la iniciativa que dispone la postergación del cobro de las deudas por consumos de servicios básicos domiciliarios, y del corte de tales suministros en caso de deuda, durante la vigencia de alertas sanitarias o epidemiológicas decretadas por la autoridad.
“Esta iniciativa fue despachada por el Congreso el 11 de junio y aún no es publicada ni vetada por el Ejecutivo. Este es un proyecto especialmente necesario en el contexto de pandemia en el que vivimos hoy en día, por lo que se hace necesaria su promulgación y publicación a la brevedad”.
Finalmente, se señala como ejemplo, la Ley que establecía entre otras disposiciones las vacaciones en el verano para los Asistentes de la Educación del sector particular subvencionado, Boletín N° 11621-04, fue despachada por el Congreso el día 21 de marzo de 2019 y fue publicada como Ley N° 21.152 el 25 de abril del mismo año, más de un mes después de despachada. Ello significó un perjuicio directo a miles de asistentes a lo largo de todo el país.