El Partido Demócrata Cristiano basa su acción en cuatro valores esenciales: la libertad, la justicia, la solidaridad y la fraternidad. Ellos se reflejan en una sociedad democrática. Tenemos como misión contribuir a construir una sociedad solidaria, fraterna, justa, democrática, igualitaria y libertaria, en la que hombres y mujeres puedan desarrollarse espiritual y materialmente.
En nuestro V Congreso Ideológico nos comprometimos a erradicar todas las formas de discriminación que afectan a las mujeres en el ámbito de la familia, el trabajo, la política y otros ámbitos de la sociedad. Fomentando el pleno respeto a la igual dignidad y derechos de hombres y mujeres y una relación basada en el compañerismo y la colaboración entre ambos.
Definimos como una prioridad política el equilibrio de género en todos los ámbitos de la sociedad, para lo cual hemos promovido y continuaremos promoviendo los cambios culturales, sociales, institucionales y legales en esta dirección.
Tal como promovimos y aplicamos internamente:
Los mecanismos necesarios para corregir la sub representación de mujeres, en candidaturas a cargos internos del Partido como de representación popular, la que busca garantizar una participación equilibrada de hombres y mujeres en elecciones populares.
Incluyendo en nuestro estatuto:
ART. 083.- Es voluntad del Partido Demócrata Cristiano, dentro del concepto de igualdad de oportunidades, avanzar hacia la plena igualdad política de género.
Para dar por cumplida la intención anterior, mediante el ejercicio de las siguientes disposiciones:
a) En el caso de las Directivas Nacionales, al momento de inscribirse las listas, no deberán contemplar más de 5 personas de un mismo sexo.
b) En el caso de las Directivas Regionales, al momento de inscribirse las listas, no deberán contemplar más de 3 personas de un mismo sexo.
c) En el caso de las Directivas Comunales y distritales, el presidente y vicepresidente comunal deben ser de sexos distintos.
d) En el caso de los delegados a la Junta Nacional, el conjunto de ellos, constituido por los presidentes comunales y los delegados territoriales de libre elección, no podrá contar con más de 60% de sus miembros de un mismo sexo. Esto se asegurará del siguiente modo: en la elección de delegados de libre elección el número mínimo de preferencias de un mismo sexo será el 40% de la cantidad de preferencias permitidas según el artículo 94 de los Estatutos, y si el número diera fracción, se aproximará al entero superior. Una vez realizada la elección, se computará el porcentaje de sexos resultante de los presidentes comunales electos y los delegados de libre elección electos. Si el equilibrio global no permitiera una representación del 40% del sexo minoritario, los delegados territoriales directamente electos del sexo mayoritario con menos votación serán reemplazados por aquellos de sexo minoritario no electos con mayor votación, hasta asegurar el porcentaje referido. El mismo mecanismo se aplicará ante la renuncia de algún miembro de la Junta Nacional cuando se afecte el equilibrio global de género.
e) En el caso de la elección de Consejeros Nacionales, los restantes miembros de la Junta Nacional votarán por 7 consejeros, de los cuales no más de 4 deberán ser de un mismo sexo.
f) Si en el cómputo global, habiéndose elegido todos los miembros de la Junta Nacional, los miembros de un sexo no alcanzaren el 40%, se incorporará a los delegados territoriales de elección directa más votados del sexo respectivo y que no hubieran sido electos, hasta completar este porcentaje.
ART. 092.- Los dieciocho Consejeros Nacionales de libre elección serán elegidos por la Junta Nacional, cuando corresponda.
Todos los candidatos, previamente calificados por el Tribunal Supremo respecto del cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios, serán ordenados en dos listas por sexo o género, atendiendo a la secuencia alfabética de su primer apellido.
Cada miembro de la Junta Nacional con derecho a voto, deberá, para la validez del voto, marcar siete preferencias no acumulativas, y, además, no votar por más del 60% por las candidaturas de un mismo sexo.
DE LAS INFRACCIONES A LOS DEBERES Y FALTAS A LA DISCIPLINA
ART. 076.- Se entenderá que son infracciones al Estatuto o falta a la disciplina, y por lo tanto sancionables, aquellos actos u omisiones voluntarias imputables a Militantes determinados que ofendan, atenten o amenacen los postulados básicos del Partido proclamados por estos Estatutos, los intereses políticos permanentes, el prestigio moral de la colectividad, o la convivencia democrática fraterna y disciplinada de los Militantes. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones las siguientes conductas:
h) Incurrir en actos que importen ofensas, descrédito o mal trato, contra Militantes del Partido.
Aplicando una política efectiva para condenar los casos de violencia intrafamiliar al interior del partido, la que implicó bajar candidaturas de personas vinculadas a casos de VIF.
Medidas que han significado un avance en el desarrollo de nuestra actividad partidaria a las cuales hoy se hace necesario sumar nuevas demandas, que valientemente por estos días han levantado las estudiantes de nuestro país, como es la prevención y sanción de casos de abuso o acoso sexual.
El Partido Demócrata Cristiano iniciará un proceso para recoger los antecedentes necesarios para la creación de un protocolo especial, que prevenga y sancione el acoso o abuso sexual en la actividad partidaria, el que será sometido a las instancias institucionales del PDC, y de acuerdo a la normativa legal que rige a los partidos políticos.
Directiva Nacional
Partido Demócrata Cristiano
DESCARGARLA ACÁ:
DECLARACION PUBLICA PDC – PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO Y ABUSO